lunes, 5 de diciembre de 2011

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE HUGO MARCHANT

SECRETARIA CRIMINAL RECURSO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE AMPARO; EN EL OTROSI: SOLICITA OFICIOS; EN EL SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; Y EN EL TERCER OTROSI: SE TENGA PRESENTE. ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

ALBERTO ESPINOZA PINO, cédula de identidad Nº 6.454.769-0, abogado y MARIA ALEJANDRA ARRIAZA DONOSO, cédula de identidad Nº10.323.902-8, abogada, ambos domiciliados en Amunátegui 277 piso sexto, comuna de Santiago, a US., Iltma, respetuosamente digo:

Interponemos recurso de amparo a favor de HUGO JORGE MARCHANT MOYA, cédula de identidad Nº6.979.808-K, en contra de la Policía Internacional de Chile, domiciliada en Morandé 672 comuna de Santiago, por restringir su libertad personal de forma ilegal y arbitraria, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer:

En el año 1992 el señor Marchant Moya, se encontrado privado de libertad en la Cárcel Pública condenado a presidio perpetuo, tras ser condenado por la Justicia Militar y la justicia civil, permaneció en esa condición 10 años, con la publicación de las llamadas Leyes Cumplido, fue beneficiado en su calidad de ex prisionero político, conmutándosele esas condenas a la pena de extrañamiento, firmando el decreto de indulto respectivo, el señor Presidente de la República don Patricio Aylwin en el año 1992, cuya copia acompañamos.

En el mencionado Decreto, se le condenó a la pena de 20 años de extrañamiento por la causa seguida ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, Rol Nº 320-185, actualmente sustanciada bajo el Nº 24.087-2003 de la Iltma. Corte de Apeciones de Santiago, ante el Ministro de Fuero Joaquín Billard, y el resto de las penas que recaían sobre él, de acuerdo al propio decreto de indulto, se fijaron en cinco años de extrañamiento. Manteniendo otras inhabilidades.

El mismo Decreto 1385, del año 1992, señala la forma que ellas se cumplirían, expresamente dispone que primero cumpliría la pena menor de cinco años y a continuación y en forma sucesiva, debía cumplir la pena de extrañamiento de 20 años.

Es del caso, que en el propio Extracto de Filiación y Antecedentes Penales correspondiente al Señor Marchant Moya, consigna que todas las causas seguidas en su contra fueron conmutadas en virtud del Decreto Nº1385 de fecha 13 de octubre de 1992.

Entendemos que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el señor Marchant Moya habría cumplido en el año 1997, la pena de extrañamiento que se fijaron en cinco años, y solo actualmente estaría cumpliendo la pena de veinte años correspondiente a la causa Nº24.087-2003 ex Rol Nº320-1985 del Segundo Juzgado Militar. Actualmente radicada ante Ministro de Fuero Joaquín Billard.

Como señala el Oficio Nº392/2011, emanado del Ministro de Fuero don Joaquín Billard, “se autoriza el ingreso por el lapso de 15 días al señor Marchant Moya, suspendiendo la pena de extrañamiento que pesa en su contra”, esta decisión la adopta el señor Ministro por razones humanitarias, dentro de sus facultades legales, pues lo hace, en su calidad de Juez Ejecutor de pena, mediante el documento dirigido al señor Jefe del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones.

Esta orden judicial, no fue acatada, ya que habiendo recepcionado el mencionado oficio, se mantuvo al señor Marchant Moya en el Aeropuerto de Santiago, desde las 11:30 a las 18:00 horas, momento en el cual se le ordena abordar un avión con destino a Buenos Aires.

Sin explicación clara, ante nuestra consulta, respecto de quien adoptó esta medida ilegal y arbitraria, nos dijo el Prefecto Melo, que la decisión fue adoptada por el Jefe Nacional de Extranjería, mientras que otro funcionario de la Policía de Investigaciones, señaló a los familiares, y ante diversos medios de comunicación, que la orden de expulsar al señor Marchant Moya, emanó de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia con victo de aprobación del Presidente de la República.

Claramente, se está desacatando la decisión del Poder Judicial, atentando contra un principio básico de Estado de Derecho, ya que encontrándose en cumplimiento de una pena, corresponde al Juez Ejecutor, pronunciarse al respecto, es facultad del Poder Judicial, y no a la autoridad Administrativa o de otro poder del Estado.

La Policía de Investigaciones debió dar cumplimiento a lo resuelto sin más trámite y sin poder calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución del Ministro de Fuero don Joaquín Billard. Es del caso, que el señor Marchant Moya, ha visto restringido su derecho a la libertad de desplazamiento, ocasionándole diversos perjuicios, en dos oportunidades ha sido enviado a Argentina, restringiendo su libertad durante varias horas, prohibiendo el ingreso autorizado. Es imperioso restablecer el imperio del derecho a la brevedad, es por ello, que nos vemos en la necesidad de recurrir ante este Tribunal para que cese la perturbación ilegal y arbitraria a sus derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 letra A la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

En consecuencia: Toda persona tiene el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio a terceros;”

Por su parte el artículo 21 inciso final otorga la posibilidad de recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en el artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales sobre derechos humanos que por vía del artículo 5º inciso 2º forman parte del contenido material de la Constitución, y el Auto Acordado sobre el Recurso de Amparo y las demás normas pertinentes,

RUEGO A US., ILTMA. Tener por interpuesto Recurso de Amparo a favor del señor JORGE HUGO MARCHANT MOYA, solicitar se informe de inmediato a la Policía Internacional de Chile, para que cese la PROHIBICIÓN DE INGRESO A NUESTRO PAÍS, POR EL LAPSO DE TIEMPO AUTORIZADO, acogiendo este amparo, Y comunicándose por la vía más expedita.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase Usía, Iltma., oficiar a:

a.- La Policía Internacional de Chile, para que emita informe a la brevedad al tenor del presente recurso

b.- Al Ministerio de Justicia.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S. Iltma., tener por acompañados los siguientes documentos:

a.- Oficio Nº 392/2011, que suspende el cumplimiento de la pena de extrañamiento del señor Moya Marchant, de fecha 01 de diciembre de 2011, suscrito por el ministro de Fuero Joaquín Billard Acuña.

b.- Copia de extracto de Filiación y Antecedentes del señor Marchant Moya.

c.- decreto Nº 1385 de fecha 13 de octubre de 1992, firmado por el señor Presidente Patricio Aylwin Azocar.

TERCER OTROSI: SÍRVASE S.S. ILTMA., tener presente que en nuestra calidad de abogados habilitados actuaremos en esta gestión, indistintamente, en forma conjunta o separadamente.

Javiera Marchant y Alejandra Arriaza, presentan el recurso.

1 comentario:

  1. El recurso de amparo fue presentado el día viernes 02 de diciembre a las 12:00 hrs. La respuesta debió estar el sábado o a más tardar el lunes 05 de diciembre;Sin embargo, han pasado más de 48 horas y la Corte de Apelaciones aun no se manifiesta al respecto. Hasta la tarde de ayer lunes, la sala ni siquiera había leído el recurso y eso que es presentado, como cualquier otro recurso de amparo, con carácter de urgente.
    Lamento que el poder judicial esté siendo presionado a tal grado que prefieren guardar silencio y dilatar lo que más puedan la respuesta que se requiere y exige la abogada Alejandra Arriaza y el comité "Fin al Destierro".

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